Proseguimos Este pequeño repaso iniciado en el artículo anterior en el cual nos hemos detenido en una de las dudas que a un usuario medio le pueden surgir a la hora de la contratación de fondos de inversión, una duda realmente interesante sobre la compra de deuda española.
Como afirmábamos en la conclusión del anterior artículo ciertamente desde un punto de vista meramente práctico los momentos complejos como el actual pueden ser interesantes para la compra de deuda desde el punto de vista de la rentabilidad, sobre todo, teniendo en cuenta, que más tarde o más temprano, la situación actual debe revertirse en alguna medida con lo cual, una vez estabilizados los mercados, la rentabilidades actuales disminuyan.
En los últimos meses se está comprobando una tendencia de movimiento de compra de deuda española por parte de grandes fondos, esto tiene una lógica si tenemos en cuenta que la rentabilidad de la deuda pública por ejemplo de Estados Unidos ha caído y que, en nuestro caso, se están poniendo encima de la mesa rentabilidades que pueden ir desde el 3% hasta el 6%, rentabilidades ciertamente amplias comparativamente no sólo con el caso de Estados Unidos sino con el caso de otros países como Alemania.
Por tanto la afirmación de que un fondo de inversión que apuesta por la deuda pública española es un producto que aporta interés para el usuario medio evidentemente en atención a lo anterior puede ser cierta, de hecho lo es, pero sin embargo y como decíamos también el anterior artículo aquí también pueden existir matices.
Debemos tener en cuenta que en los fondos de inversión, para los que la compra de deuda pública a largo plazo puede ser una buena oportunidad, se mantienen lógicamente un planteamiento general de inversión muy diferente al que puede tener un usuario particular, si un usuario particular deseada mover su inversión en deuda pública española al mercado secundario se encontraría de manera directa con un segmento muy especializado, mayores costes, mayor necesidad de conocimientos y, sobre todo, por su propio carácter de pequeña inversión con mucha probabilidad menores de rentabilidades.
Otra cuestión puede ser lógicamente la puesta del pequeño inversor particular en el mercado primario, aunque, en este caso y como ya sabemos, obliga a una tensión importante en la espera de las subastas convocadas por el estado, en este caso, los gastos y comisiones serán menores por regla general, aunque, obviamente, con otras limitaciones no presentes en la contratación directa de inversión en deuda pública a través de fondos.
En definitiva y como afirmábamos en el anterior artículo la pregunta del millón sobre la conveniencia de la inversión en deuda pública española a través de fondos, o incluso de manera directa, tiene fecha de hoy más de una respuesta, y probablemente, todas las respuestas puedan ser perfectamente plausibles.
Imagen 1 y 2: Images_of_Money flickr creative commons // reverses flickr creative commons
http://youtu.be/CH9IytHqYrM