Aunque en los esencial, es decir en no someterse a la tributación en el IRPF hasta el reembolso de las participaciones, los Fondos de Inversión no se vieron muy afectados por la nueva reforma fiscal, hay una cuestión importante que se debe tener en cuenta, por un lado la reducción progresiva de los tipos aplicados a las ganancias patrimoniales, el fin de la exención de tributación por dividendo de los primeros 1.500 euros.
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Los fondos de inversión no están sometidos a tributación en el IRPF hasta que se produce la transmisión o reembolso de participaciones. En ese momento se generará una variación patrimonial, ganancia o pérdida, por diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición o suscripción de las participaciones, esto es:
Valor de Reembolso – Valor de Suscripción = Resultado Impositivo (Ganancia o Pérdida)
Fiscalidad de los fondos de inversión
Cuando se produce el reembolso de participaciones del fondo de inversión se considera que se transmiten aquéllas que fueron adquiridas en primer lugar, es decir, se aplica el denominado sistema FIFO(first in – first out). En nuestro idioma: primera entrada-primera salida. Los gastos y tributos inherentes a la adquisición o la transmisión se suman y se restan, respectivamente, considerándose como un mayor valor de adquisición y como un menor valor de venta. Antes de continuar, vale una aclaración: la fiscalidad de los fondos de inversión es diferente en el País Vasco, donde el precio de adquisición de las participaciones se multiplica por un coeficiente de actualización que varía en función del año de suscripción de la participación. Pero eso lo explicaremos en otro momento. Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de participaciones de fondos de inversión se reducirán progresivamente del siguiente modo:
Agrupación de las ganancias patrimoniales
Desde 2015 año ya no caben distinciones entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año y las que se generan en más de un año. De este modo el global de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se generan la compra o venta de fondos de inversión quedan integradas en la base de ahorro. Comparativamente esto es una gran ventaja para el inversor que vende antes de pasar un año desde el punto de la compra ya que la tributación dentro de la base general resultaba más gravosa.
El hecho de poder agrupar las ganancias y los patrimoniales en un mismo bloque independiente a su momento de generación viene a su vez a generar que se puedan realizar compensaciones de las ganancias patrimoniales con las pérdidas patrimoniales globales, y por tanto, también con las que quedan pendientes de compensar en ejercicios anteriores.
Las ventajas del tratamiento fiscal de los fondos de inversión
Un aspecto importante a tener en cuenta, que no ha variado con la reforma del IRPF y que significa la gran ventaja que tienen los fondos de inversión por sobre los depósitos y otros productos financieros similares, es la posibilidad de realizar traspasos entre fondos de inversion sin necesidad de tributar. La tributación solo se produce cuando se hace efectivo el reembolso de las participaciones del fondo de inversión y de esta manera se desplaza la carga fiscal hasta el momento que se produzca la disposición definitiva de las cantidades invertidas, a diferencia de lo que ocurre con otros productos de ahorro e inversión.
No obstante, cuando el importe obtenido como consecuencia del traspaso de participaciones en fondos de inversion se destine, cumpliendo determinados requisitos, a la adquisición de nuevas acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial (esto es, el transmitente no tributa en el momento del traspaso), y las nuevas acciones o participaciones adquiridas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las participaciones en fondos transmitidas.
En cualquier caso, aunque no se tribute, no debemos olvidar que no es una exención, es decir, no se nos conmuta la tributación por el hecho de la reinversión sino que lo que hacemos es diferir la tributación, es cierto que esto aporta ventajas, pero, no debe ser confundido con una exención que realmente no existe.
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El buen momento de los fondos de inversión
Las ventajas que los fondos de inversión han adquirido con la nueva reforma fiscal no vienen a justificar por sí solas el crecimiento del interés del ahorrador medio por estos productos. De hecho, ya en 2015 el crecimiento patrimonial de los fondos de inversión nos hacía ver que estábamos en cifras de crecimiento similares a los años previos a la crisis, algo que, con cierto reajuste debido a los movimientos de la renta variable, también se está dando durante el pasado año 2016 a pesar de los últimos movimientos de los mercados.
En el origen de este crecimiento tenemos por supuesto una sensación más optimista con respecto a los mercados, pero, también, una respuesta a la enorme caída de la rentabilidad de los depósitos y productos garantizados influida en buena medida por los tipos de interés y la desinflación que ha modificado en buena medida los modelos de inversión en la finanzas personales de la media de inversores en nuestro país.
Fiscalidad en 2017 de otros productos de inversión
Otros productos de inversión que han sufrido en los últimos años con una modificación con respecto a su fiscalidad serían los siguientes:
Acciones
Aquí se entiende aquellas plusvalías que se generan con la venta de acciones por un precio más elevado del que supuso la adquisición. Estas plusvalías se considerarán ganancias patrimoniales que tributan como rentas del ahorro, es decir, con los diferentes tramos impositivos desde el 19% hasta el 23%. La diferencia fundamental en este caso es que no he retención en el momento de la ganancia, se paga a hacienda tras realizar la declaración de la renta.
Sin embargo, los dividendos si se encuentran sujetos a la retención del 19% con lo que el IRPF quedara ajustada en función del tramo correspondiente por ganancias de capital al considerarse rendimientos de capital mobiliario como cualquier otro tipo de interés percibido por la posesión un activo. La tributación al accionista resulta completa en cuanto al total de su retribución, recordamos que desde 2015 ya no se aplica la exención anterior a los primeros 1500 € por dividendo.
Planes de pensiones
Este es un producto de ahorro en el que, precisamente, la tributación resulta ser un gran atractivo gracias a la posibilidad de desgravar hasta 8000 €.
En este caso las ganancias patrimoniales no van a tributan como rentas del ahorro sino que lo hará como IRPF. Esto se traduce en tramos mayores que puede llegar a alcanzar el 50% marginal en función de la comunidad autónoma correspondiente. Sin embargo, hay que tener en cuenta que este producto permite la desgravación fiscal de aquellas aportaciones con un máximo de hasta 8000 €, 2500 € si es para el cónyuge, y con un límite del 30% del salario o del rendimiento las actividades económicas declaradas.
Por otro lado, es conveniente recordar que aquellas aportaciones a planes de pensiones realizadas antes de diciembre 2006 permiten una bonificación por antigüedad del 40% para el rescate en forma de capital. Otra opción para beneficiarse de la fiscalidad sería elegir el cobro con rentas periódicas lo que eliminaría la aplicación de los tramos más elevados del IRPF.
Letras y bonos
Los títulos que son emitidos por el tesoro público vienen a tributar como ganancias del ahorro. La gran diferencia estriba en que las letras no presenta aplicación de retención pero los bonos si y las obligaciones también.
En este sentido la tributación de los bonos será la misma independientemente de si el emisor es el estado, otros países o una compañía privada. En cualquier caso la diferencia con las acciones es que se le considera rendimientos del capital mobiliario no sólo la ganancia por intereses generados sino también los aumentos de precio, lo que va a repercutir en la compensación entre la plusvalía y la minusvalía.
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