Con la reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2007 todas las rentas del ahorro pasaron a tributar a un tipo único del 18%. Los fondos de inversión se incluyeron en esta categoría, por lo que sus ganancias o pérdidas se integran ahora en la Base Imponible del Ahorro del IRPF en la presente campaña de la renta al ya mencionado 18% con independencia del plazo en el que se haya generado. Es decir, ya no importa si estos rendimientos se han obtenido a lo largo de uno, dos o más años.
Lo primero que debe saber es que los fondos de inversión sólo tributan en el momento de su reembolso. Cuando retire el dinero el porcentaje de retención fiscal que se le aplicará será del 18%, a no ser que las ganancias o pérdidas se destinen a suscribir otro fondo. Y es que la venta de las participaciones del fondo no tributa cuando el importe obtenido se traspasa a otro fondo de inversión. En este caso hay que tener en cuenta que las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de compra de las que se hayan vendido.
En el momento de contar las ganancias patrimoniales obtenidas durante el año pasado hay que tener en cuenta que los beneficios derivados de suscripciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 tiene una serie de ventajas que hacen que su tributación sea más reducida. De hecho, en estos casos se establece un régimen transitorio de reducción de la ganancia por aplicación de los coeficientes de abatimiento del 14,28% por cada año que pase entre la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 1996. Además, esta reducción se aplicará a toda la ganancia cuando el valor de transmisión de la participación sea inferior a su valor liquidativo a 31 de diciembre de 2005. En caso contrario, la reducción sólo se aplicaría a la parte de la ganancia desde la adquisición hasta ese valor liquidativo y el resto no estaría sujeto a ningún tipo de reducción.
Por otra parte, has de tener en cuenta que puedes compensar las ganancias y las pérdidas obtenidas en los fondos de inversión y que si el saldo sigue siendo negativo es posible compensarlo durante los cuatro años siguientes. Se trata de una herramienta importante, sobre todo para elegir cuando pagar a Hacienda.