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Fiscalidad de los Fondos de Inversión (Parte I) - Tratamientos Generales del IRPF


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Los fondos de inversión no están sometidos a tributación en el IRPF hasta que se produce la transmisión o reembolso de participaciones. En ese momento se generará una variación patrimonial, ganancia o pérdida, por diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición o suscripción de las participaciones, esto es:

Valor de Reembolso - Valor de Suscripción = Resultado Impositivo (Ganancia o Pérdida)

Cuando se produce el reembolso de participaciones del fondo de inversión se considera que se transmiten aquéllas que fueron adquiridas en primer lugar, es decir, se aplica el denominado sistema FIFO (first in - first out). En nuestro idioma: primera entrada-primera salida. Los gastos y tributos inherentes a la adquisición o la transmisión se suman y se restan, respectivamente, considerándose como un mayor valor de adquisición y como un menor valor de venta.

Antes de continuar, vale una aclaración: la fiscalidad de los fondos de inversión es diferente en la Comunidad Autónoma Vasca, donde el precio de adquisición de las participaciones se multiplica por un coeficiente de actualización que varía en función del año de suscripción de la participación. Pero eso lo explicaremos en otro momento.

Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de participaciones de fondos de inversión están sometidas a una retención del 18%. A su vez, estas ganancias patrimoniales se podrán compensar con pérdidas patrimoniales (estas últimas ya sean por ventas de participaciones de otros fondos de inversión, de acciones y/o de inmuebles) y el resultado, si es positivo, se integrará en la base del ahorro tributando a un tipo fijo del 18% con independencia del plazo de generación de la variación patrimonial.

Un aspecto importante a tener en cuenta, que no ha variado con la reforma del IRPF y que significa la gran ventaja que tienen los fondos de inversión por sobre los depósitos y otros productos financieros similares, es la posibilidad de realizar traspasos entre fondos de inversión sin necesidad de tributar. La tributación solo se produce cuando se hace efectivo el reembolso de las participaciones del fondo de inversión y de esta manera se desplaza la carga fiscal hasta el momento que se produzca la disposición definitiva de las cantidades invertidas, a diferencia de lo que ocurre con otros productos de ahorro e inversión.

No obstante, cuando el importe obtenido como consecuencia del traspaso de participaciones en fondos de inversión se destine, cumpliendo determinados requisitos, a la adquisición de nuevas acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial (esto es, el transmitente no tributa en el momento del traspaso), y las nuevas acciones o participaciones adquiridas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las participaciones en fondos transmitidas.

En estos supuestos en los que no procede el pago de impuesto en el IRPF en el momento de la transmisión, tampoco se procederá en el momento de la venta del las participaciones a la práctica de retención alguna.

  • Próxima Entrega:
    • Fiscalidad de los Fondos de Inversión (Parte II) - Tratamiento especial para ganancias patrimoniales provenientes de reembolsos de participaciones realizados a partir del 1 de enero de 2007 que afecten a suscripciones realizadas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994

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[...] encuentran tanto en el aspecto fiscal como a nivel de disponibilidad del dinero. Empezando por la Fiscalidad, podemos encontrar dos grandes diferencias: la primera de ellas tiene que ver con que los [...]



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