Consejo de PolÃtica Fiscal y Financiera

El Consejo de PolÃtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas fue establecido en 1.980 por la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), en su artÃculo 3, con la finalidad de adecuar la coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado.
El Consejo de PolÃtica Fiscal y Financiera se halla conformado por el Ministro de EconomÃa y Hacienda, el de Administraciones Públicas (actualmente de PolÃtica Territorial y Administración Pública) y el Consejero de Hacienda de cada Comunidad Autónoma.
Conforme a lo establecido el Real Decreto 1366/2010 y en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, incumbe a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales el desempeño de la SecretarÃa del Consejo de PolÃtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
El Consejo de PolÃtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, como órgano de coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en lo que respecta a la temática fiscal y financiera, entiende de las siguientes materias:
- Coordinación de la polÃtica presupuestaria de las Comunidades Autónomas con la del Estado
- Emisión de los informes y la adopción de los acuerdos previstos en la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria
- Estudio y valoración de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Compensación
- Estudio, la elaboración, y la revisión de los métodos manejados para realizar el cálculo de los costes de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas
- apreciación de las razones que justifiquen, para cada caso, la percepción por parte de las Comunidades Autónomas de las asignaciones presupuestarias, asà como los criterios de equidad seguidos para su afectación
- Coordinación de la polÃtica de endeudamiento
- Coordinación de la polÃtica de inversiones públicas
- Todo otro aspecto de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada.
El Consejo de PolÃtica Fiscal y Financiera establece su régimen de funcionamiento, en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de PolÃtica Fiscal y Financiera aprobado por mayorÃa absoluta de sus miembros. Entre sus funciones encontramos:
- La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, asà como la gestión de otros recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas.
- El apoyo a la SecretarÃa del Consejo de PolÃtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
- El ejercicio de las facultades atribuidas al Ministerio de EconomÃa y Hacienda en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria.
- El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regÃmenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
- La aplicación de los regÃmenes de concierto con el PaÃs Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, asà como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a éstos.
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