Consejo de Política Fiscal y Financiera

El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas fue establecido en 1.980 por la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), en su artículo 3, con la finalidad de adecuar la coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera se halla conformado  por el Ministro de Economía y Hacienda, el de Administraciones Públicas (actualmente de Política Territorial y Administración Pública) y el Consejero de Hacienda de cada Comunidad Autónoma.

Conforme a lo establecido el Real Decreto 1366/2010 y en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, incumbe a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales el desempeño de la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, como órgano de coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en lo que respecta a la temática fiscal y financiera, entiende de las siguientes materias:

  • Coordinación de la política presupuestaria de las Comunidades Autónomas con la del Estado
  • Emisión de los informes y la adopción de los acuerdos previstos en la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria
  • Estudio y valoración de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Compensación
  • Estudio, la elaboración, y la revisión de los métodos manejados para realizar el cálculo de los costes de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas
  • apreciación de las razones que justifiquen, para cada caso, la percepción por parte de las Comunidades Autónomas de las asignaciones presupuestarias, así como los criterios de equidad seguidos para su afectación
  • Coordinación de la política de endeudamiento
  • Coordinación de la política de inversiones públicas
  • Todo otro aspecto de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera establece su régimen de funcionamiento, en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. Entre sus funciones encontramos:

  • La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión de otros recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas.
  • El apoyo a la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
  • El ejercicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria.
  • El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
  • La aplicación de los regímenes de concierto con el País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a éstos.

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